BRECHA
SALARIAL EN EL COLECTIVO DE LAS LIMPIADORAS
Una definición de brecha salarial entre mujeres y hombres es la diferencia existente entre lo que cobran, de media, mujeres y hombres. Para su cálculo, los organismos oficiales calculan la diferencia entre el salario medio bruto de los hombres y el salario medio bruto de las mujeres y esta cifra la dividen entre el salario medio bruto de los hombres. El resultado se multiplica por 100, de modo que la ecuación da lugar a un porcentaje, que es lo que se conoce como brecha salarial de género.
En este sentido, lo ideal sería que el resultado fuera cero, ya que equivaldría a la plena igualdad retributiva. Sin embargo, por el momento, es negativo, lo que evidencia que ellas perciben menos ingresos por su desempeño profesional.
Fuente: Becas-SAntander.com
Uno de los ejemplos que más se utiliza para explicar la brecha salarial desde la base es el de las limpiadoras.
En el siguiente enlace podéis encontrar una noticia sobre las protestas que llevaron a cabo las trabajadoras de la empresa que realizaba la limpieza en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia en el año 2018.
https://cadenaser.com/emisora/2018/06/07/radio_galicia/1528386747_452693.html
En el año 1991, una sentencia del Tribunal Constitucional, fue la primera en hablar de brecha salarial, reconoció a las limpiadoras del hospital Gregorio Marañón de Madrid el derecho a no ser discriminadas en su salario por razón de sexo. El Tribunal consideró discriminación sexista indirecta una diferencia retributiva establecida en convenio colectivo entre la categoría de peón -mayoritariamente hombres- y la categoría de limpiadores -mayoritariamente mujeres- cuando ambas realizaban trabajos manuales de un igual valor.
Unos de los trabajos que realiza la categoría de peón especialista es el de limpiar cristales. A lo largo de mi vida laboral, 18 años, he trabajado en tres oficinas distintas y nunca he visto a una mujer limpiando cristales. Personalmente no veo gran diferencia entre subirse a una escalera para limpiar las ventanas de mi oficina, que están en un bajo a nivel de la calle, a subirse a una escalera para limpiar la parte alta de un armario, pero la realidad es que el que realiza el primer trabajo tiene una categoría superior a la del segundo, una discriminación que está consolidada en el convenio colectivo de este sector.
Otra de las diferencias es, que algunas empresas facilitan a los cristaleros un vehículo para desplazarse a los distintos centros de trabajo y el tiempo de los traslados les cuenta como tiempo trabajado, mientras que a las limpiadoras que trabajan en varias oficinas, ese tiempo no les cuenta y no les proporcionan ningún medio de transporte, lo que contribuye a aumentar la diferencia salarial entre estos dos colectivos, además, las limpiadoras suelen tener contratos a tiempo parcial, los que un futuro repercutirá en las prestaciones por desempleo a las que podrían tener acceso y en el importe de su pensión de jubilación.
En el caso de la empresa de la que habla la noticia, el 90% de las empleadas son mujeres con categoría de limpiadora, a las que no se les da la opción de ascender y el porcentaje restante son peones especialistas, a estos últimos se les pagan pluses de toxicidad, mientras que a las limpiadoras no, cuando también utilizan productos tóxicos para su trabajo.
Estas trabajadoras enfocaron las protestas desde el punto de vista de la categoría profesional, para tareas muy parecidas, las remuneraciones son más altas en el grupo en que los hombres son mayoría, pero en el fondo, de lo que se trata es de una discriminación por sexo.
Lo triste es, que casi tres décadas después de la sentencia del Tribunal Constitucional, estas situaciones de discriminación se sigan produciendo y me resulta más indignante todavía, que se den en el ámbito de la administración, ya que ésta al contratar estos servicios tiene la posibilidad de establecer cláusulas sociales en los pliegos de contratación para impedir que se produzcan.
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